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Alquilar en la Ciudad

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En esta guía para inquilinas/os descubrí todo lo que necesitas saber para alquilar en la Ciudad.

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Derechos básicos de inquilinas/os

El Instituto de la Vivienda de la Ciudad, junto con la Defensoría del Pueblo, puede asesorar a las inquilinas/os en caso de ser necesario.

 

Buscar una vivienda

  • Es recomendable que el monto del alquiler mensual no supere el 30% de tus ingresos, sin olvidar otros gastos, tales como expensas y servicios.

  • El precio de alquiler depende de la zona en la que se encuentra ubicada la vivienda, junto con su tamaño, cantidad de ambientes y antigüedad, entre otros.
  • La cantidad de ambientes indica el número de habitaciones, más el comedor que tiene el inmueble.
  • Ni el lavadero ni el balcón cuentan como ambientes. Debe especificarse si la vivienda cuenta con alguno de los dos, y su ubicación.
  • Es importante que corrobores el estado del inmueble (si existen roturas, humedad, faltantes, etc.) y los detalles inscriptos en el inventario del mismo (accesorios, mobiliarios o cualquier otro elemento que observes dentro de la propiedad). Todos estos detalles deben consignarse en el respectivo contrato.
 

Gastos del contrato de alquiler

Los gastos al inicio de un alquiler suelen involucrar lo siguiente:

  1. Depósito en garantía. El depósito en garantía consiste en una suma de dinero destinada a proteger al propietario en caso de que un inquilino no cumpla o viole los términos de un contrato de alquiler, y relacionado a la entrega del inmueble al momento de la finalización del contrato. Solo se le puede requerir al inquilino el importe equivalente al primer mes de alquiler, esa suma será devuelto actualizado al precio del último mes de la locación. Si el propietario/a acepta, podrás contratar un seguro de caución que contemple el depósito en garantía, y en caso de corresponder responderá la Compañía Aseguradora.
  2. Mes por adelantado. Como el monto mensual del alquiler siempre se abona al inicio de cada mes, al momento de la firma del contrato también debe adelantarse el pago.
  3. Gastos de informes y certificaciones de firmas. (El IVC ofrece este último servicio de manera gratuita, para mayor información ingresar a la web: vivienda.buenosaires.gob.ar)
  4. Gastos de garantía bancaria o de seguros si no presentás garantía propietaria. En caso de que no cuentes con una garantía propietaria podés solicitar una garantía bancaria o seguro de caución. El IVC cuenta con un programa llamado “Garantía BA” que ofrece un seguro de caución que reemplaza a la tradicional garantía inmobiliaria.
  5. No se les puede cobrar honorarios o comisiones inmobiliarias a los inquilinas/os (ley 2340) ni gastos de gestoría por la solicitud de informes
  6. En el caso de las certificaciones de firma, el monto dependerá del escribano involucrado. En todos estos casos, las inmobiliarias no podrán cobrar gastos de gestoría por la Ley 2340.

 

Contrato de alquiler

El plazo mínimo de alquiler es de 36 meses, y los ajustes sólo pueden hacerse anualmente de acuerdo con un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Es tu derecho pedir una copia del contrato para poder analizarlo con detenimiento en tu casa antes de firmarlo. Cuando firmes el contrato, es importante también que te entreguen una copia del Reglamento de Copropiedad del edificio y que te asesores sobre las normas de convivencia. Llegado el caso en que no te entreguen copia del reglamento, esto debe quedar expresado en el cuerpo del contrato. 

 

Gastos del alquiler

  • La cuota mensual de alquiler es el monto de dinero que hayas pactado con el propietario/a o la inmobiliaria y habitualmente se paga entre el día 1 a 5 de cada mes.

  • Las expensas suelen variar de acuerdo al tamaño y ubicación del departamento, y las prestaciones del edificio, entre otros factores.
  • Los servicios de cada unidad funcional que en general están a cargo del inquilino/a: luz, agua, gas, teléfono, internet, cable, de tener.
  • El impuesto inmobiliario es a cargo del propietario/a, y viene en la boleta del ABL.

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